Empleo precario en la Universidad de Sevilla

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Recientemente (el 31 de mayo de 2018), el Parlamento Europeo hacía pública la Resolución 2018/2600 “sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada”. En esta Resolución se define como “empleo precariolas formas de empleo derivadas, entre otras cosas, de un uso abusivo de contratos de trabajo temporales, en violación de las normas internacionales sobre las condiciones de trabajo, los derechos laborales y el Derecho de la Unión; subraya que el empleo precario implica una mayor exposición a la vulnerabilidad socioeconómica, la insuficiencia de los recursos para una vida digna y una protección social inadecuada”. Como venimos denunciando desde nuestra sección sindical, el empleo precario en la Universidad de Sevilla (US) se concentra en las figuras contractuales del Capítulo VI, contratados predoctorales, y profesorado asociado, interino, ayudante y ayudante doctor, y contratado doctor interino.

Respecto al empleo precario, el parlamento Europeo destaca que “el riesgo de precariedad depende del tipo de contrato, pero también de los siguientes factores: 1) Escasa o nula seguridad laboral debido al carácter temporal del trabajo, como es el caso de los contratos de trabajo a tiempo parcial no voluntarios y a menudo marginales, y, en algunos Estados miembros, horarios imprecisos y funciones que varían debido al trabajo «a la carta»; 2) Protección rudimentaria frente al despido y protección social insuficiente en caso de despido; 3) Remuneración insuficiente para llevar una vida digna; 4) Derechos y prestaciones de protección social nulos o limitados; 5) Protección nula o limitada frente a cualquier forma de discriminación; 6) Perspectivas nulas o limitadas de progreso en el mercado laboral o en materia de desarrollo y formación profesional; 7) Bajo nivel de derechos colectivos y derecho a la representación colectiva limitado; y 8) Un entorno laboral que no respeta las normas mínimas de salud y seguridad”. Al menos, 4 de estos 8 factores aparecen en todas o en algunas de las figuras contractuales precarias en nuestra Universidad. Además, dicha Resolución explicita que el trabajo precario afecta especialmente a las mujeres.

En este contexto, el Parlamento Europeo declara que hay que “aplicar un enfoque basado en los derechos; para promover el empleo de calidad, seguro y bien remunerado”. Todo lo contrario de la política laboral del actual Rector de la US, que viene atacando reiteradamente los derechos fundamentales de la plantilla, por ejemplo, haciendo propuestas de servicios mínimos que vulneran el derecho a huelga.

Además, el Parlamento Europeo “cree firmemente que debe realizarse una evaluación global de las circunstancias en torno a la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada, ya que los servicios requeridos al trabajador no fueron capaces de cubrir unas necesidades meramente temporales, lo que revela la existencia de un abuso en violación de la cláusula 5 del acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE”. En ese sentido, “toma nota de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida constituye una medida que está en consonancia con los requisitos derivados del Derecho de la Unión, en la medida en que previene el uso abusivo de los contratos de duración determinada” y “destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida para un trabajador que ha sufrido un abuso en relación con contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE, no exime a un Estado miembro de la obligación de sancionar dicho abuso, incluyendo, además, la posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los perjuicios sufridos; […] mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos”.

Por otro lado, esta resolución “pide a la Comisión y a los Estados miembros que garantizaran plenamente la igualdad de remuneración por igual trabajo en un mismo lugar de trabajo”. Es decir, a igual trabajo, igual salario.

La política laboral de los Equipos de Gobierno anteriores y del actual de nuestra Universidad vulnera la Directiva 1999/70/CE y va contra el espíritu emanado recientemente del Parlamento Europeo. Desde el profesorado del SAT-US seguiremos facilitando, a nivel de acción sindical y jurídica, que la plantilla nos organicemos contra el trabajo precario y por nuestros derechos. Somos conscientes que una universidad al servicio de la gente trabajadora solo puede construirse desde abajo con una plantilla crítica y movilizada socialmente.

Por una universidad libre de empleo precario