Os informamos que hemos hecho llegar al Ministerio la siguiente alegación con respecto a la posibilidad de promocionar de la figura de profesor permanente laboral a la de profesor titular.
EN DEFENSA DE LA EQUIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL EN LA US
¡Por una Universidad abierta y libre de precariedad!
A la atención del Ministerio de Universidades
La Ley Orgánica 2/23 de 22 de marzo, del Sistema Universitario («BOE»núm. 70, de 23/03/2023.) establece en su artículo 71.2 lo siguiente: «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.»
El Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos establece, en su Disposición Adicional Segunda, lo siguiente «De acuerdo con la previsto en el artículo 71.2 de la LOSU, las universidades establecerán programas de promoción interna que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos»
Se puede constatar que se excluye, en la redacción de esta Disposición Adicional Segunda, al Profesorado Permanente Laboral pudiendo esto restringir o impedir la posibilidad de que las universidades puedan establecer programas de promoción interna de éstos a los cuerpos docentes universitarios en las figuras de Profesor Titular o Catedrático de Universidad, siempre y cuando se cumplan las exigencias relativas al número máximo de plazas, a los años de servicio efectivo en el puesto de origen y a la disposición de acreditación, que establece el artículo 71.2 de la LOSU y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto para el que se presenta esta alegación.
No podemos obviar que el artículo 2 de este Real Decreto al que nos referimos fija el ámbito de aplicación estableciendo lo siguiente: «Lo dispuesto en este real decreto es aplicable a los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos docentes que prestan servicio en las universidades públicas y a las personas aspirantes a serlo.»
Debiera parecer lógico entender que, entre “las personas aspirantes a serlo” esté el Profesorado Permanente Laboral que lleve al menos dos años de servicio efectivo y que disponga de la acreditación correspondiente a aquello que aspira ser.
Del mismo modo debiera parecer lógico entender que entre esa “aspiración del aspirante” esté el poder promocionar en su carrera profesional hacia las figuras de Profesor Titular o Catedrático de Universidad.
Y debiera parecer lógico entender, asimismo, que el profesorado Permanente Laboral tuviese el derecho a promocionar a las figuras de Titular de Universidad o Catedrático de Universidad sujeto a programas de promoción interna establecidos por las universidades en virtud de lo que establece el artículo 71.2 de la LOSU y de lo que debiera establecer este Real Decreto.
Por este motivo, se presenta esta alegación SOLICITANDO que en la redacción de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos se incluya y no se excluya al Profesorado Permanente Laboral, habilitando de este modo, la posibilidad de que las Universidades puedan considerar su derecho a la promoción a través de programas de promoción interna.
Sección sindical del SAT en la Universidad de Sevilla
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Sindicato Andaluz de Trabajadore/as – PDI
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