Las prestaciones por baja por maternidad/paternidad están exentas del IRPF

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Una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas que perciben de la Seguridad Social las trabajadoras durante el periodo de baja maternal/paternal están exentas del IRPF, en contra del criterio seguido hasta el momento por la Agencia Tributaria.

Esta sentencia abre la puerta a que todas aquellas personas que hayan sido madres o padres entre los años 2014 y 2017, ambos inclusive, puedan solicitar la devolución de la prestación por maternidad/paternidad. En principio, esta sentencia no se aplica a prestaciones percibidas con anterioridad a 2014, por haber prescrito los ejercicios fiscales.

Para la reclamación de la devolución hay que presentar, en la Administración de Hacienda correspondiente, un escrito solicitando la rectificación de autoliquidación y devolución indebidos referidos al ejercicio fiscal en el que se percibió la prestación por maternidad en cuestión, acompañado de una copia de la declaración de la renta y de los datos fiscales del citado ejercicio.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un modelo de solicitud de rectificación de autoliquidación que está disponible en su web:

(https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/modelos/solicitud-de-rectificacion-de-autoliquidacion-y-devolucion-prestacion-maternidad)

El plazo para presentar la reclamación es antes de que hayan pasado 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración de la renta reclamada, o en el caso de que la declaración se presentara fuera del plazo marcado, 4 años desde el día siguiente a la presentación de la misma. Si la Agencia Tributaria considera la reclamación precedente, rectificará la declaración y devolverá lo reclamado, incluyendo en esa devolución los intereses de demora que hayan podido generarse.

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