LA US INCUMPLE EL CONVENIO COLECTIVO PARALIZANDO LA PROMOCIÓN DEL PDI (AyDr)
La Universidad de Sevilla no aplica, injustificadamente, el Convenio Colectivo del PDI a Profesores Ayudantes Doctores (AYD) que debieran promocionar a la figura de Profesor Contratado Doctor (PCD) por acreditación a Titular de Universidad. El convenio colectivo del PDI de las Universidades Públicas en Andalucía garantiza el derecho a la promoción del PDI Ayudante Doctor a PDI Contratado Doctor al obtener la acreditación a Profesorado Titular de Universidad y dichos derechos deben respetarse y prevalecer.
La excusa del Rectorado es aludir a la existencia de recursos de alzada presentados sobre las adjudicaciones de las plazas que no han sido resueltos expresamente. Lo paradójico es que dicha resolución es potestad de la propia institución que ha superado los plazos legalmente previstos sin emitir y notificar dicha resolución a las personas afectadas. Además, esta circunstancia no impide de hecho que, tras la resolución definitiva de las plazas, las personas adjudicatarias ocupen su puesto y sean a todos los efectos Ayudantes Doctores. El convenio colectivo, como norma superior en rango, debe prevalecer y en este punto es muy claro: Toda persona ocupando un puesto de Ayudante Doctor que obtenga la acreditación a Titular y se solicite la dotación de plaza debe promocionar de forma inmediata a la figura de Contratado Doctor.
Como ocurre en cualquier ámbito, la existencia de posibilidad de recurso a una instancia superior no paraliza ni anula los efectos de una resolución en firme y, de hecho, estas personas ocupan inmediatamente su puesto como Ayudantes Doctores.
Por otra parte, el convenio colectivo debe prevalecer como norma jerárquicamente superior y en este sentido es claro. En el apartado 3. b) del artículo 19 del IV Convenio Colectivo de PDI de las Universidades Andaluzas dice literalmente que “quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y soliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del apartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado doctor”.
El personal docente afectado cumple con las condiciones de acceso a la figura de PCD al haber obtenido la acreditación de Titular de Universidad y al haberse tramitado la dotación de plaza a dicha categoría por parte de sus departamentos. Hay personas afectadas que han hecho este trámite y no les permiten promocionar con todo lo que ello significa.
La paralización de la promoción interna del PDI en aplicación de los supuestos especiales establecidos en el Convenio Colectivo supone la vulneración de los derechos laborales del PDI y el incumplimiento del principio de igualdad, de mérito y capacidad para el acceso a las funciones públicas consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
Por ello, el personal docente afectado denuncia la vulneración de sus derechos que además de los evidentes perjuicios salariales conlleva la imposibilidad de solicitud de sexenios, la dirección de tesis doctorales y la participación en las comisiones académicas de los doctorados, la pérdida de antigüedad en la categoría y la afectación en la elección de la docencia entre otras cuestiones.
Esta situación escapa del control del personal docente afectado, cuyo trabajo se ha visto justamente reconocido por la ANECA con la obtención de la acreditación a Profesor Titular de Universidad. Esto está afectando a la salud psicológica de estas personas que se sienten impotentes ante la vulneración de sus derechos laborales por parte de la institución.