Se constituye el nuevo comité de empresa de Eurolimp-US con nuevo reglamento
07/11/2012 - 13:44 / satus /  

El pasado lunes 9 de Julio se constituyó el nuevo Comité de Empresa en Eurolimp en la Universidad de Sevilla, salido de las últimas elecciones sindicales.En esta sesión del Comité se eligieron a la nueva presidenta del comité (Vanesa Jiménez, destinada en Económicas) y el secretario (Juan Antonio

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El pasado lunes 9 de Julio se constituyó el nuevo Comité de Empresa en Eurolimp en la Universidad de Sevilla, salido de las últimas elecciones sindicales.En esta sesión del Comité se eligieron a la nueva presidenta del comité (Vanesa Jiménez, destinada en Económicas) y el secretario (Juan Antonio Martín, destinado en el edificio rojo de Biología).También se aprobó un nuevo reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa en el que destacamos:“Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrán ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros. A tal efecto el secretario del Comité de Empresa llevará un registro en el que constarán el nombre y apellidos de los reclamantes, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas y resultado de las mismas.Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del presidente o secretario para su traslado al órgano correspondiente, previa aprobación del pleno.El Comité de Empresa, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores”. (Artículo 10.1) “El Comité de Empresa, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la empresaLa información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia física en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio idóneo”. (Artículo 10.2). “Para la adopción de cualquier acuerdo colectivo que afecte al conjunto de la plantilla y se refiera a cuestiones de de jornada, horario, salario, clasificación profesional, turnos, vacaciones, horas extraordinarias, contrataciones y medidas de conciliación de la vida familiar, así como para la firma de convenio colectivo estatutario se requerirá la celebración previa de REFERÉNDUM VINCULANTE al que se convocará a toda la plantilla y cuyo resultado habrá de respetarse necesariamente por el Comité de Empresa”. (Artículo 10.4). “En ningún caso se podrá acumular en un solo representante del Comité de empresa crédito horario que exceda del doble del crédito horario previsto para cada representante de manera expresa en el Convenio Colectivo. Únicamente podrá excepcionarse esta norma mediante acuerdo unánime y expreso del Pleno del comité de Empresa y por plazo máximo de un mes”. (Artículo 14).