La Huelga I. El derecho a huelga
Esta nota informativa es la primera de una serie encaminada a informar sobre el derecho a la huelga, desde sus aspectos más generales hasta los detalles de una huelga que se lleve a cabo en nuestra Universidad durante los exámenes.
1.- El derecho a la huelga es un derecho reconocido constitucionalmente en el Artículo 28.2, estando localizado entre los de carácter fundamental. Lo desarrolla el Real Decreto Ley 17/1977 (norma preconstitucional de rango legal). La finalidad de la huelga es la defensa de los intereses de las plantillas y la mejora de sus condiciones laborales.
2.- Titularidad del derecho a huelga es de carácter individual, pero su ejercicio es de naturaleza colectiva, no teniendo mucho sentido si no se realiza de esta forma.
3.- ¿Cuál es el contenido del derecho de huelga? Participar de forma voluntaria tanto en los actos preparatorios como en el desarrollo de la huelga, adherirse a la huelga cuando ya haya sido convocada sin que a ello pueda negarse el empresario.
4.- ¿Quién puede convocar una huelga? La huelga puede ser convocada por los representantes de los y las trabajadoras y por la plantilla en asamblea oficialmente convocada en la que se decidirá por mayoría simple la declaración de huelga; la votación será secreta y deberá recogerse en un acta (Real Decreto Ley 17/1977). Los representantes de la plantilla pueden ser sindicales, unitarios o ad hoc, y no se exige un número mínimo de trabajadores/as para convocar una huelga (según Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).
5.- ¿Con cuánto tiempo de antelación hay que comunicar una huelga? Primero hay que hacer una declaración formal de huelga, manifestando la voluntad colectiva de dar inicio al proceso huelguístico, constando esta en acta y dirigiéndose a los sujetos pasivos de la huelga, esto es, empresarios, autoridad laboral y ciudadanos. Este documento debe contener los objetivos, gestiones realizadas para resolver la situación, fecha de inicio y composición del comité de huelga. La convocatoria de huelgaes el acto subsiguiente a la declaración y llama a la plantilla a que se declare en huelga (RDL 17/1977). En el caso de que la huelga afecte a cualquier servicio público, el preaviso a la empresa y a la Autoridad Laboral será de diez días naturales.
6.- ¿Qué es el Comité de Huelga? Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto. El comité de huelga que será quien represente a la plantilla en huelga. Está constituido, como máximo, por 12 personas entre la plantilla llamada a la huelga (RDL 17/1977), además de asesores externos.
7.- Los piquetes informativos tienen el derecho a informar sobre la huelga así como pedir la solidaridad de otros trabajadores. Entre sus actividades están la de informar a la plantilla sobre los motivos de la huelga. Son un elemento fundamental del derecho de huelga.
8.- ¿Puede la empresa contratar para cubrir puestos de huelguistas? No, la Ley es clara con respecto a esta cuestión, así el Real Decreto Ley 17/1977 en su artículo 6 punto 5 establece lo siguiente: “En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma…“. Además, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 8 apartado 10, considera esta sustitución como una infracción muy grave. Incluso, puede considerarse ilegal que el empresario sustituya a huelguistas por gente vinculada con la empresa pero que pertenezcan a otro centro de trabajo; esto se puso de manifiesto, por ejemplo, en la sentencia del TSJ de Galicia de 17 de Febrero de 1998.