1.
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos
1.2
El apartado 9.7 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, queda redactado de la siguiente manera:
«9.7
A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar
hasta cuatro días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los
restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no
podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá
distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y
respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no
sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre,
podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de
permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de
vacaciones que se disfruten de forma independiente.»
2.
Con carácter excepcional y a fin de facilitar el disfrute, con la adecuada y
suficiente planificación, del día adicional de permiso por asuntos particulares que ha sido
introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda
Comercial en el Sector Público, el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28
de diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos
particulares correspondientes al 2013 hasta el día 15 de febrero de 2014.
3.
Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los
Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los
demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus
respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales
correspondientes a sus respectivos ámbitos.