La paralización de la promoción del PDI Laboral no se sostiene legalmente
05/07/2013 - 11:02 / satus /  

Desde el SAT-US hacemos público el informe jurídico adjunto que evidencia que no se ajusta a derecho el impedir , dificultar y/o precarizar las promociones internas, por ejemplo de Profesorado Ayuda

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Desde el SAT-US hacemos público el informe jurídico adjunto que evidencia que no se ajusta a derecho el impedir , dificultar y/o precarizar las promociones internas, por ejemplo de Profesorado Ayudante Doctor a Profesorado Contratado Doctor, en base a las limitaciones aprobadas por los Gobiernos Central y Andaluz en la tasa de reposición.

En vista de este informe, exigimos al Equipo de Gobierno de la Universidad de Sevilla que normalice la promoción interna en al Universidad de Sevilla, tal y como viene sucediendo en otras universidades más allá de Andalucía, y al Gobierno Andaluz que no bloquee con amenazas esta promoción.

Presentaremos este informe ante el Rector y la Junta de Andalucía, y de no ser atendido nos plantearemos acudir a los tribunales y emprender las movilizacioens necesarias para que se respeten nuestros derechos.

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El Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, LUIS OCAÑA ESCOLAR, con carnet profesional número 10.432 del ICAS, licenciado en Derecho y en Ciencias del Trabajo y profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Departamento Anton Menger de la UHU, con despacho profesional en la Asesoría Jurídica de Autonomía Sur, Apartado de Correos 83, C.P. 41089 de Montequinto-Sevilla (tlf. 955027777, fax 955027778, correo electrónico: luisocana@autonomiasur.org), a requerimiento de la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores en la Universidad de Sevilla, emito el siguiente INFORME JURÍDICO:

 

 

 

PRIMERO.- El presente informe versa sobre la extensión jurídica de la aplicación de la tasa de reposición, contenida en los artículos 3 del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre y 31 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía

 

 

 

SEGUNDO.- Aunque de manera unilateral –y al margen de normativa alguna- se venga operando por parte de determinados empleadores públicos la decisión de extender el alcance y efectos de la tasa de reposición prevista por los artículos citados ut supra a las plazas vacantes tras haber concluido proceso de promoción interna, este comportamiento carece de fundamento jurídico alguno. La previsión legal contenida en la referida norma únicamente se refiere a que no cabe la creación de nuevas plazas de personal funcionario o laboral en las plantillas que se aprueben con los presupuestos públicos para 2012 tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Esto no impide que las plazas vacantes existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las normas ya señaladas, puedan cubrirse a través de los procesos selectivos correspondientes y tampoco queda vedada la cobertura de plazas ya creadas correspondientes a procesos de consolidación de empleo temporal de carácter estructural y permanente así como tampoco se puede aplicar a los procesos de promoción interna. De aceptarse tal tesis se estaría perjudicando el derecho a la promoción profesional del personal que presta servicios para el sector público, así como se vulneraría lo dispuesto por la Directiva 99/70.

 

 

 

TERCERO.- Debe estarse a lo dispuesto por el artículo 19 del Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas que de igual manera incide en que la promoción profesional no significa dotación de nuevas plazas sino conversión de otras ya existentes. Es por ello que no pueden entenderse afectadas por la tasa de reposición.

 

 

 

Y para que así conste, lo firmo en Sevilla, a uno de abril de 2013.