¿Para cuándo el Reglamento General del
Personal Docente e Investigador?
El artículo 8 del Estatuto de la Universidad de Sevilla ordena, para su propio desarrollo, la redacción de nueve Reglamentos Generales: del Defensor Universitario, de actividades docentes, de investigación, de estudiantes, de personal de administración y servicios, de actividades de asistencia a la comunidad universitaria, de régimen económico y presupuestario, de régimen electoral, y de personal docente e investigador (PDI). De todos estos el único que aún no ha sido redactado es el Reglamento General del PDI. La disposición transitoria primera de nuestro Estatuto estableció un plazo de seis meses para que la comisión correspondiente sometiera los proyectos de reglamentos generales a la aprobación del Claustro. De esto hace ya... ¡10 años!
En su momento, se aplazó la redacción del Reglamento por la situación de transitoriedad en la que vivía la Universidad. Primero, se esperó a la anunciada reforma de la LOU, que se produjo en 2007, y después a la redacción de un Estatuto del PDI a nivel estatal que nunca llegó, y eso que lo ordenaba la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 4/2007. Mientras tanto, otras universidades sí han elaborado reglamentos y normas que definen, con más o menos detalle, la función del PDI, sus derechos y obligaciones.
La situación de provisionalidad en la que parece seguir permanentemente el sistema universitario español no puede ser excusa para no elaborar nuestro Reglamento, más bien al contrario. La situación actual hace que ante los cambios realizados por los gobiernos central y andaluz nos encontremos sin unas "reglas del juego" claras. Lo cual permite a la Junta de Andalucía y a la Universidad de Sevilla actuar con arbitrariedad y sin que el PDI sepa claramente, de antemano, qué espera su universidad de su trabajo. Un buen ejemplo es la sucesión de Normas “Transitorias” para la elaboración del PAP que, según parece, pretende realizar la Vicerrectora de Profesorado anualmente en función de los mal denominados "ajustes" y atendiendo, casi en exclusiva, a la función docente del PDI.
La ausencia de un Reglamento General de PDI deja "el campo sin vallar", de manera que las condiciones de trabajo cambian caprichosamente según las arbitrarias normas que redacta la Universidad, y los gobiernos central y andaluz para satisfacer las demandas de la troika. Sin un marco estable que defina las funciones del PDI, que, por ejemplo, reconozca los "créditos ocultos" de la dedicación del profesorado, es imposible que se den las condiciones mínimas para que el servicio prestado por la Universidad sea de calidad.
El Sindicato Andaluz de Trabajadores/as exige a la Universidad de Sevilla la redacción de un Reglamento General de PDI que dignifique y reconozca todo nuestro trabajo, y nos dé seguridad en el desempeño de nuestras funciones. También exige, una vez más, la constitución de una mesa de negociación para, entre otras cosas, definir de forma transparente y democrática los aspectos que habrán de ser incluidos en dicho Reglamento. El SAT-US exige que el proceso de redacción de este Reglamento se acompañe de un debate abierto en todos los espacios de representación y participación de nuestra Universidad.