La 'Asamblea de Andalucía' contra la represión a la militancia del SAT
11/04/2013 - 09:19 / satus /  

Dice la Constitución que la actuación de los poderes públicos deberá tender, en todo caso, a proteger y desarrollar los derechos fundamentales. Sin duda estos derechos humanos básicos son fruto de la lucha de pueblos y personas comprometidos por conseguir un mundo mejor. Y tienen un reconocimiento y aval internacional de los que se desprende su configuración como normas jurídicas básicas e inspiradoras del ordenamiento jurídico (Declaración Universal de Derechos Humanos, Carta Europea, Convenios OIT, etc.)

 

Dentro de este catálogo de derechos (y concretamente en el artículo 28 CE) se encuentra -entre otras- una libertad básica para la vida social y económica: la libertad sindical. Se trata, sin duda, de un derecho inalienable que deben corresponder a cualquier persona por el mero hecho de existir. Y en consecuencia las instituciones tienen la obligación de protegerlos y remover los obstáculos que impidan su consecución.

 

            La libertad sindical integra “el derecho de los sindicatos a ejercer actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en suma, a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponden” (por todas, SSTC 185/2003, de 27 de octubre, FJ 6 y 152/2008, de 17 de noviembre, FJ 3). El ejercicio de la acción sindical confiere al sindicato un amplio marco de libertad de actuación, cuyas vertientes más significativas son el derecho a la negociación colectiva, a la huelga y al planteamiento de conflictos individuales y colectivos (art. 2.2.d de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical), pero cuyo contenido no se agota ahí, sino que comprende también cualquier otra forma lícita de actuación que las organizaciones sindicales consideren adecuada para el cumplimiento de los fines a los que están constitucionalmente llamadas. Las acciones y reivindicaciones pacíficas en defensa de Reforma Agraria y contra el paro están, por tanto, aquí incluidas.

 

Sin embargo, algunas instancias policiales y judiciales siguen participando de episodios de represión contra el SAT. En concreto, el siguiente va a tener lugar el próximo 11 de noviembre ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada por la ocupación de la finca de Osuna Las Turquillas en el verano de 2012. Se ha citado a 54 militantes de esta organización que reclamaban un plan de empleo en esta finca infrautilizada que está situada en la comarca de mayor desempleo de la provincia, la Sierra Sur sevillana.

            El despropósito judicial es mayúsculo pues sobre los 54 imputados por delito de usurpación, daños y desobediencia grave y hay solicitudes de penas que suman un total de 88 años de prisión y multa de hasta 275.000 euros. Todo esto, únicamente, por exigir pacíficamente que la tierra tenga un uso social para crear empleo en una comarca azotada por altísimas tasas de desempleo.

            Desde Asamblea de Andalucía manifestamos toda nuestra solidaridad para con los militantes del SAT procesados en este nuevo y absurdo macrojuicio. Por ello, alzamos la voz contra esta injusticia y solicitamos a las instancias judiciales oportunas la retirada de cargos contra los sindicalistas del SAT, que deben ser absueltos.

            Desde Asamblea de Andalucía nos posicionamos claramente del lado de quienes ejercitan los derechos sindicales que les corresponden, quienes protestan ante lo injusto, quienes practican un sindicalismo de clase y en contra de los que utilizan los peores métodos de represión para frenar las justas aspiraciones de la clase trabajadora.