Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de antiguos/as becarios/as
Según el Real decreto 1493/2011 (BOE 259, del 27 de Octubre de 2011) si disfrutaste de becas (“programas de formación de naturaleza investigadora” que “no tengan carácter exclusivamente lectivo” “y conlleven una contraprestación económica para los afectados”) antes del 4 de noviembre de 2003 (cuando se aprobó el Estatuto del Becario) puedes aumentar tus años de cotización con vistas a la jubilación.
Pero tendrás que pagar alrededor de 150 € / mes (depende del año que fuiste becario/a y de tu formación previa; hay que tomar los 24 meses más recientes de becario/a, así como la base mínima de cotización de ese año y aplicar el 28,3% y un coeficiente reductor de 0,77%).
El que compense o no pagar para que cuenten los años de becario de cara a la jubilación depende, fundamentalmente, del tiempo de cotización de cara a la jubilación, de la legislación de pensiones (que cambia) y del dinero de cada cual y en qué quiera invertirlo.
¿Te compensa?
Si piensas que sí, tendrás que ir a una oficina de la Seguridad Social para “suscribir un convenio especial, por una única vez, que te posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados hasta un máximo de dos años”. El pago puede fraccionarse en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.
Deberás presentar documentos expedidos por quien dotara tu beca y que acrediten que fuiste becario/a y recojan cuánto cobraste, el tiempo que estuviste y las horas que hiciste.
El plazo se cierra el 31 de diciembre de 2012.