Reglamento General de Estudiantes.
Artículo 13. Paro académico
1. Los órganos específicos de participación y decisión tendrán derecho a declarar paro académico en su ámbito respectivo en apoyo de sus reivindicaciones.
2. El paro académico podrá ser parcial, afectando sólo a una parte de las asignaturas o materias, o total, afectando a todas las asignaturas y materias del ámbito, y supondrá la interrupción de todas las actividades docentes afectadas.
3. El paro académico podrá tener una duración máxima de dos semanas, pudiendo ser prorrogado por períodos de la misma duración máxima.
4. Entre la declaración de paro académico, o su prórroga, y su inicio deberán transcurrir, al menos, dos días lectivos completos.
5. La declaración de paro académico, o su prórroga, será publicitada en su ámbito por la delegación respectiva, en los espacios materiales y virtuales habilitados para ello en los Centros, y comunicada a los Decanos o Directores de Escuela quienes, a su vez, lo comunicarán al profesorado afectado.
6. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes del derecho al paro académico, no hubiere sido posible cubrir todos los contenidos de una asignatura o materia en el periodo lectivo, el alcance de la evaluación será fijado por el procedimiento dispuesto en el Reglamento general de actividades docentes y sus normas de desarrollo.
Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro académico y su prórroga.
1. En los grupos, cursos y Centros, la decisión de declarar paro académico, o de prorrogarlo, únicamente podrá ser tomada por la Asamblea previa audiencia y deliberación de los delegados correspondientes con el Decano o Director del Centro, o persona en quien delegue, y requerirá el voto favorable de dos tercios del total de los componentes de derecho de la Asamblea del ámbito respectivo.
2. En la Universidad, el paro académico sólo podrá ser total y únicamente podrá ser declarado y prorrogado por el CADUS, previa audiencia y deliberación de la Delegación del CADUS con el Rector y los Vicerrectores competentes, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de las Delegaciones de los Centros propios. Para ello, deberán celebrarse, tras dicha audiencia, Asambleas en todos los Centros cuyas actas deberán presentarse en la sesión plenaria del CADUS correspondiente.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las autoridades académicas respectivas deberán reunirse con los delegados en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstos soliciten la preceptiva audiencia.
4. Los Decanos y Directores de Centro y los Directores de Departamento velarán especialmente por el cumplimiento de las actividades docentes cuando se produzca un anuncio de paro académico que no cumpla con los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2, para lo que podrán solicitar de las delegaciones respectivas copia del acta de la Asamblea o reunión del CADUS según corresponda.
Reglamento General de Actividades Docentes
Artículo 52. Objeto de la evaluación
3. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes del derecho al paro académico u otra causa de fuerza mayor, no hubiere sido posible cubrir todos los contenidos de una asignatura en el periodo lectivo, el alcance de la evaluación será fijado mediante acuerdo entre los estudiantes de los grupos afectados, representados por sus delegados, y los profesores de la asignatura en dichos grupos. En caso de no haber acuerdo, resolverá la Comisión de Docencia del Departamento, oídos los delegados y los profesores afectados.